Río ATRATO COMO ENTIDAD SUJETO DE DERECHOS

Autores/as

  • Bárbara González Medina Universidad del Cauca, Colombia
  • Santiago Melo Daza Universitaria Autónoma del Cauca

Palabras clave:

Sentencia T-622 de 2016, río sujeto de derechos, derechos bioculturales, medio ambiente, minería ilegal.

Resumen

Colombia es un país con una gran riqueza en biodiversidad, también lo es a nivel cultural y ancestral, lo cual ha sido reconocido por la Constitución de 1991. Esto ha permitido proteger a los ríos en su riqueza natural y a las relaciones ancestrales y comunitarias que construyen comunidades étnicas con la naturaleza.  Protección que se demanda por estas poblaciones en contextos donde los ecosistemas y cuencas son dañados por ciertas actividades como la minería, especialmente la ilegal.  Este es el caso de la cuenca del río Atrato en el departamento del Chocó, un espacio de gran riqueza natural conservada o cuidada por las comunidades étnicas que habitan la zona.  Esta exigencia llevo a la presentación de una acción de tutela por algunos agentes comunitarios del Chocó, que buscaba la protección del rio y de sus comunidades cercanas que dependen del rio para su subsistencia física y cultural. En respuesta la Corte Constitucional resolvió declarar al río Atrato como entidad sujeto de derechos una vez constatado razones fácticas que permitieron comprobar la gravedad de la situación; decisión que se basó en principios constitucionales y paradigmas garantistas de los derechos de la naturaleza, las comunidades y del medio ambiente.

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Publicado

2023-12-31