La La función jurisdiccional en el fuero común frente a la reparación integral de violaciones a derechos humanos.

Autores/as

  • Angélica Anaeer Salazar Rodríguez Universidad de Ciencias Jurídicas de Morelos S.C

Palabras clave:

Derechos Humanos, garantías constitucionales, reparación integral efectiva, obligaciones del Estado, principio pro persona, función jurisdiccional, control de convencionalidad, control de constitucionalidad, interpretación conforme, tutela constitucional, control concentrado, control difuso, unificación legislativa, responsabilidad patrimonial, deberes sancionadores y reparadores.

Resumen

Los Derechos Humanos, como los conocemos hoy en día, son el
conjunto de prerrogativas inherentes a todo ser humano por el sólo hecho de serlo,
cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, debiendo ser
reconocidos y garantizados por el Estado, y desde esa perspectiva existen desde
que existe el humano.
Los Derechos Humanos no pueden restringirse ni suspenderse sino en casos
razonable y proporcionalmente justificados (pues los derechos humanos no son
absolutos), y por un periodo determinado, existen sin embargo derechos humanos
que en ningún caso pueden restringirse, suspenderse, anularse o desconocerse, ni
siquiera con motivo de declaración de suspensión, pues existe un conjunto de
derechos que por su naturaleza intrínseca siempre deben ser respetados,
protegidos y garantizados, como, de manera enunciativa, los que se refieren a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la
integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, los
de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de
profesar alguna creencia religiosa, el principio de legalidad y retroactividad, la
prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la
prohibición de desaparición forzada y tortura, así como las garantías indispensables
para la protección de tales derechos.
En México con la la reforma más importante en materia de derechos
humanos, plasmando en su artículo 1º “… Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley…”, por lo que resulta necesario
unificar las normas jurídicas procedimentales del país en materia de reparación
efectiva respecto de violaciones a Derechos Humanos, para que los órganos
jurisdiccionales puedan hacer efectivas dichas reparaciones. 

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Publicado

2023-09-02